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Ley 81 · Legal Reset

La privacidad no se resuelve copiando una política.

Traducimos la Ley 81 y sus obligaciones en responsables, flujos y evidencia para que los datos personales se gestionen dentro de la operación.

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El problema

La política dice una cosa. Los datos recorren otra empresa.

Marketing, ventas, recursos humanos, proveedores y tecnología recolectan datos por caminos distintos, con retenciones y accesos que rara vez están documentados.

Una política pública sin inventario, responsables ni procedimiento de incidentes no demuestra cómo se protege la información.

Cómo lo resolvemos

Arquitectura jurídica construida como un sistema operativo.

Inventario

Datos, finalidades, fuentes, sistemas y responsables.

Base jurídica

Consentimientos, avisos y criterios de tratamiento.

Operación

Derechos de titulares, retención, acceso e incidentes.

Terceros

Encargados, transferencias y cláusulas de protección.

Ejecución

Del riesgo jurídico al sistema que lo controla.

Preguntas frecuentes

Antes de definir el alcance.

¿Qué empresas deben revisar su cumplimiento?

Toda organización que trate datos personales debe entender las obligaciones que aplican a su operación y al tipo de información que maneja.

¿Basta con un aviso de privacidad?

No. El aviso comunica; el cumplimiento también exige que la práctica interna coincida con lo comunicado.

¿Incluye ciberseguridad?

La protección jurídica y la seguridad técnica se coordinan, pero no son equivalentes. El alcance define qué controles técnicos deben integrarse.

¿Qué se entrega?

Según el diagnóstico: inventario, matriz de tratamiento, políticas, cláusulas, procedimientos, registros y plan de implementación.

Siguiente paso

¿Puedes explicar dónde vive cada dato personal y quién lo usa?

Cuéntanos el problema con contexto. Lo revisaremos y definiremos el punto de partida correcto.

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